Aprobación del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, de 8 de octubre, tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto de medidas planificadas para promover la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

Obligaciones establecidas en el RD 1026/2024:

Todas las empresas con más de 50 personas en plantilla deberán contar con unas medidas planificadas para la protección y promoción de la igualdad de personas LGTBI. El periodo de vigencia de estas medidas planificadas será el que se establezca en la negociación colectiva.

Contenido mínimo del plan LGTBI previsto en el reglamento

Las medidas planificadas deberán desarrollar, al menos, los siguientes contenidos:

  • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación
  • Medidas en el acceso al empleo
  • Clasificación y promoción profesional
  • Formación, sensibilización y lenguaje
  • Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos
  • Permisos y beneficios sociales
  • Régimen disciplinario

Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI

La 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece la obligación de contar con un Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. En el Real Decreto 1026/2024se establece el contenido y la estructura de este protocolo. Las empresas deben tener adaptados los protocolos a lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento.

Procedimiento de negociación de las medidas planificadas

Tal y como indica el reglamento para negociar las medidas planificadas se deberá hacer a través de la negociación colectiva de la siguiente forma:

  • En los convenios colectivos de ámbito empresarial y en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, las medidas planificadas se negociarán en el marco de cada uno de ellos.
  • Respecto de los convenios colectivos que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, la comisión negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas planificadas previstas en el anexo I, en los plazos establecidos en dicho decreto.
  • En ausencia de convenio colectivo de aplicación, las empresas que cuenten con representación de las personas trabajadoras negociarán las medidas planificadas mediante acuerdos de empresa.
  • En las empresas que no cuenten con un convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación de las personas trabajadoras, la negociación se realizará con una representación de los trabajadores integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector.

Plazo para negociar

Las empresas que cuenten con convenios colectivos o acuerdos de empresa, así como aquellas empresas que carezcan de convenio colectivo de aplicación y cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, deberán iniciar el procedimiento de negociación de las medidas planificadas mediante la constitución de la comisión negociadora dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.

En las empresas que, teniendo la obligación de negociar medidas planificadas, no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras, el plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de seis meses contados desde la entrada en vigor del Real Decreto.

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