Este verano se publicó en el BOE la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Una ley de carácter general e integral, con el objetivo de garantizar los derechos ya existentes.
Es decir, con esta nueva ley no se pretende crear nuevos derechos, sino garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, previniendo y erradicando cualquier forma de discriminación.
Para ello, dentro de su ámbito subjetivo, se tiende a una accesibilidad universal, aplicada a todas sus vertientes: física, cognitiva, actitudinal y de comunicación.
¿Qué quiere decir esto? Que nadie podrá ser discriminado/a por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Como se puede ver, en esta ley se incluyen muchos más aspectos a tener en cuenta para la prevención y la reparación de casos de discriminación, donde las diferencias de trato solo podrán establecerse en base a criterios razonables y objetivos que la justifiquen para conseguir un propósito legítimo.
¿Cómo se pretende prevenir y eliminar la discriminación de trato y oportunidades? Elaborando y aplicando métodos y/o instrumentos suficientes para detectarla, adoptar medidas preventivas y articulas acciones adecuadas para terminar con esas situaciones discriminatorias. El incumplimiento de estas acciones puede dar lugar a responsabilidades administrativas y, si fuera el caso, a penales y civiles por los daños y perjuicios.
¿Y en qué ámbitos se aplica la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación?
En todos. Pero para aclarar dudas, aquí tienes una lista:
- Empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo.
- Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
- Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.
- Educación.
- Sanidad.
- Transporte.
- Cultura.
- Seguridad ciudadana.
- Administración de Justicia.
- La protección social, las prestaciones y los servicios sociales.
- Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.
- Acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público, así como el uso de la vía pública y estancia en la misma.
- Publicidad, medios de comunicación y servicios de la sociedad de la información.
- Internet, redes sociales y aplicaciones móviles.
- ñ) Actividades deportivas, de acuerdo con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos, así como otras esferas de análoga significación.
¿Cómo afecta o influye en el ámbito laboral la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación?
Se prohíben las limitaciones, segregaciones o exclusiones por alguna de las causas mencionadas en la ley en el acceso a la ocupación, tanto en el ámbito público como privado. En este aspecto se incluyen los criterios de selección, la formación para la ocupación, la promoción profesional, las retribuciones, las condiciones laborales y la suspensión, despido o cualquier otra causa de extinción de contrato. Entre cualquiera de estos casos, también se considerarán aquellas situaciones de discriminación indirecta.
Será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien vele por el cumplimiento y respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral. Aunque los servicios públicos de ocupación, sus entidades colaboradoras y las agencias de ocupación o entidades autorizadas también tendrán que velar por garantizar de forma específica este derecho, así como la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa. Por este motivo, la negociación colectiva no podrá establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones en los distintos ámbitos y sí tendrá la opción de aplicar medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir cualquier situación discriminatoria.
Para garantizar el respeto hacia este derecho, la persona ocupadora no podrá preguntar sobre condiciones de salud a las personas aspirantes a un puesto de trabajo. Además, se establece como medida que, reglamentariamente, se podrá exigir a las empresas de más de 250 personas trabajadoras que publiquen información relativa a los salarios para analizar los factores de posibles diferencias salariales.
En el caso de producirse un caso discriminatorio en alguno de estos ámbitos, la persona responsable deberá reparar el daño mediante indemnización y restituir la situación anterior al daño. Si esta discriminación está acreditada, se presumirá la existencia de daño moral.
Además, también se considerarán responsables de la discriminación aquellas personas prestadoras de bienes y servicios que no han adoptado medidas preventivas o acciones para erradicar las situaciones de discriminación, incluyendo el acoso, en su ámbito de organización o dirección. Es decir, que, si ocupas un puesto de dirección o tienes una organización a tu cargo, deberás estar pendiente en la prevención y actuación frente a posibles casos discriminatorios.
Por último, un punto importante de esta ley es la inversión de la carga de la prueba en procesos judiciales y/o administrativos. ¡Vamos a explicarlo! En el caso de que una parte alegue discriminación aportando las pruebas necesarias, será la parte demandada quien deberá aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad para hacer frente a dicha situación discriminatoria. En conclusión, se trata de una ley de garantías. Una ley que busca integrar la igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad, aplicando acciones y medidas para prevenir y actuar frente a cualquier tipo de discriminación. ¿Ya la conocías? ¿Crees que aporta algo nuevo a la legislación vigente? ¿Logrará su objetivo?