El pasado 14 de abril se cumplía el plazo de seis meses que el Gobierno estableció para tener a punto el registro retributivo en las organizaciones. Así que, si tiene una empresa y no ha implementado un registro salarial por sexos de su plantilla, puede tener problemas.
¿Qué puede ocurrir si su empresa incumpliera con la obligación de llevar a cabo un registro retributivo?
No tenerlo realizado podría llegar a considerarse falta grave y, consecuentemente, conllevar una sanción desde 626 € hasta 6.250 €. Si, además, se constata que se ha producido una discriminación salarial y las diferencias en la retribución entre mujeres y hombres supera el 25 %, la multa podría ascender a 187.500 euros, al estar tipificada dicha infracción en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)”.
Por otro lado, y este es un aspecto menos conocido, los profesionales que sufran discriminación salarial podrían solicitar las diferencias salariales de un año, más los daños y perjuicios de los últimos años anteriores.
Aparte de lo ya citado, las organizaciones que no cumplan con esta obligación podrían tener prohibido licitar en concursos públicos o retirársele los diferentes reconocimientos y sellos de calidad.
Asimismo, si los empleados y empleadas fueran conocedores de que su empresa está infringiendo la obligación de tener el registro, podrían denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, institución que, si lo considera conveniente, abrirá expediente disciplinario o presentará la reclamación a los Juzgados solicitando que la empresa cumpla con esta obligación.
Igualmente, la empresa podría ser sancionada por llevar el registro retributivo erróneo o incompleto, así como también por no cumplir con el deber empresarial de facilitar el registro salarial a la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa.
La Inspección de Trabajo realizará un seguimiento semestral a las empresas para analizar la efectividad de la aplicación de la norma. No obstante, esta puede hacerlo en cualquier momento, puesto que en los próximos meses se iniciarán campañas desde la institución con este objetivo.
En el caso del registro salarial, el Real Decreto no prevé ningún tipo de seguimiento específico para él, a diferencia de lo que ocurre con las auditorías retributivas. En cambio, sí establece que el periodo general del que tomar los datos como referencia a la hora de realizar el registro retributivo, con carácter general, sea de un año natural.
En el caso de que aún no tenga realizado el registro retributivo de su empresa, póngase en contacto con nosotros a través de administración@teis.com y le asesoraremos sin compromiso.
José María Garrido – Consultor colaborador