El 25 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las mujeres y puede que te preguntes, ¿Se puede hacer algo desde mi empresa para hacerle frente? La respuesta es que sí.
La violencia machista o hacia las mujeres pone de manifiesto el sistema patriarcal y machista en el que seguimos viviendo actualmente, un sistema que afecta a todos los niveles de nuestra sociedad y que enturbia y limita la vida de más de la mitad de la población, ya que no solo afecta a las mujeres víctimas de esta violencia, sino también a sus familiares y personas allegadas. Esto convierte a la violencia de género en una violencia estructural, que debe eliminarse de raíz, actuando en todas las esferas, tanto en el ámbito público como en la privacidad del hogar.
Hace muchos años que la violencia de género dejó de pertenecer al ámbito privado de las familias, gracias a la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Con esta normativa se propuso trabajar por la sensibilización en materia de violencia hacia las mujeres en ámbitos como el sanitario, la educación, la publicidad, medios de comunicación, fuerzas y cuerpos de seguridad, etc. ¿Qué objetivo tenía este tipo de acciones? Por una parte, evitar la perpetuación de los roles y estereotipos sexistas que permiten y desarrollan conductas violentas y, por otro lado, garantizar una atención de calidad a víctimas o posibles víctimas de violencia machista, evitando así la doble victimización o revictimización. Puede que no te suene este concepto, pero se refiere a aquellas situaciones en las que se produce un sufrimiento añadido en procesos de atención a la víctima, por ejemplo, cuando se duda de su palabra o no se le aportan soluciones o facilidades para mejorar su situación.
¿Y cómo afecta la violencia machista en la empresa?
Puede que si no conoces los derechos laborales que tiene una víctima de violencia de género, produzcas en tu empleada la revictimización. Por ello, aquí te exponemos los principales derechos que tiene una mujer víctima de violencia de género según el Artículo 21 de la Ley 1/2004:
- Derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
- Se contemplan los mismos derechos para personas extranjeras en España y la suspensión del contrato dará lugar a situación legal de desempleo.
- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas (si así lo estiman los servicios sociales o de salud).
- Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les considerará en situación de cese temporal de la actividad y no tendrán obligación de cotización durante un período de seis meses.
¿Te sigues preguntando qué tiene que ver esto con tu empresa? Tal y como hablamos en uno de nuestros últimos artículos, ¿Cómo se relacionan los ODS con la responsabilidad social corporativa?, las empresas juegan un importante papel como agentes activos de la sociedad y con ello, asumen la responsabilidad de influir y sensibilizar a la sociedad en general para lograr cambios importantes y mejorar la vida de las personas.
Algunas acciones que puedes realizar desde tu entidad este 25N, puede ser difundir los derechos de las víctimas de violencia de género, mostrar el rechazo de tu empresa hacia este tipo de violencias e incluso, organizar acciones formativas para la sensibilización de tu plantilla en la materia.
Además de la violencia de género, también debemos tener en cuenta otros tipos de violencias dirigidas hacia las mujeres de manera generalizada, como son el acoso sexual, el acoso por razón de sexo o distintas formas de discriminación. En este sentido, te recomendamos la lectura de nuestro artículo Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, donde destacamos algunos importantes. Ojalá llegue un día en el que el 25 de noviembre no se marque en el calendario y solo sea un día más del año. Sin embargo, para llegar a ese punto, primero debemos erradicar todo tipo de violencias hacia las mujeres y, para ello, debemos poner cada persona de forma individual y colectiva nuestro grano de arena y enterrar, por fin, cualquier tipo de agresión a la libertad, dignidad y vida de las mujeres.